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CIRCULAR No. 078 DE 2020 -CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE AISLAMIENTO SOCIAL Y PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS.

PARA: DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES, COORDINADORES DE UNALDES, PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
DEL DISTRITO DE CARTAGENA.
DE: ALBERTO ENRIQUE GOMEZ SANTOYA – SUBDIRECTOR TECNICO DE TALENTO HUMANO
FECHA: ABRIL 24 DE 2020
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE AISLAMIENTO SOCIAL Y PREVENCION
DE CONTINGENCIAS.

Cordial saludo.
En atención a las órdenes emitidas por el Gobierno Nacional (Resolución 0464 de 2020) y las
disposiciones adoptadas por la Alcaldía Mayor de Cartagena, contenidas en los Decretos 457, 518 y 521 de 2020, se hace necesario recordarles el deber que nos asiste como superiores, Rectores con personal a cargo y funcionarios públicos, de acatar las disposiciones y permanecer en el confinamiento ordenado para el cuidado de la vida y salud de sus colaboradores y sus familias.


Lo anterior, con fundamento en la información que requiere la ARL SURA y/o UT RIESGOS
LABORALES del cumplimiento de la cuarentena por parte del personal de la Secretaría de
Educación Distrital tanto de la planta nombrada como de la contratista, para efectos de las
obligaciones legales que los directivos docentes asumen en el cubrimiento de las contingencias
que acontezcan en el trabajo en casa.


Así mismo, también es necesario que identifiquen e informen sobre las personas que, en virtud
de sus labores u obligaciones contractuales, y por estricta necesidad del servicio, requieren
continuar prestando el servicio desde el lugar de trabajo o en el desarrollo de actividades fuera
de casa.

Instamos a los Directivos docentes, Docentes, Coordinadores de UNALDES, Profesionales Universitarios y Personal administrativo de las Instituciones Educativas del Distrito de Cartagena, que aquellas labores, tareas o actividades que puedan realizarse una vez se levanten las medidas del confinamiento, sean reprogramadas para esas fechas, y de esta manera salvaguardar la vida y salud de los empleados y contratistas. En caso de no ser posible la reprogramación de estas labores, les solicitamos se informe a esta dependencia para proceder de conformidad, haciendo las gestiones ante la ARL SURA o a la UT RIESGOS LABORALES sobre los casos concretos y la protección laboral de estos empleados o contratistas.

Igualmente le comunicamos que el personal que por estricta necesidad deba prestar sus servicios
en los puestos de trabajo, debe ser autorizado por el Rector o Superior responsable por escrito,
con el fin que no presente inconvenientes al momento de trasladarse.


Por lo anterior es obligación de los rectores o superiores responsables, proveerse de los recursos
requeridos para suministrar a sus subordinados los elementos de protección personal según las
recomendaciones específicas de conformidad con los lineamientos definidos por el ministerio de
salud y protección social para la prevención del contagio, reforzando igualmente las medidas de
limpieza, prevención y autocuidado en los lugares de trabajo.

En este mismo sentido debe recomendar a los trabajadores a su cargo no usar equipos de trabajo
de otros compañeros propiciando la comunicación por medios virtuales que no impliquen
interacción directa de persona a persona.


Así mismo, les reiteramos el deber de coordinación y seguimiento del trabajo en casa de los
empleados y contratistas de su dependencia de acuerdo con lo ya se ha manifestado en
anteriores Circulares, remitiendo el formato establecido sobre cumplimiento del Teletrabajo.
Finalmente, les recordamos la obligación legal y contractual que les asiste a los Rectores o
Superiores responsables que fungen como supervisores de los contratos de prestación de
servicios, de verificar la afiliación de los contratistas a la administradora de riesgos laborales,
toda vez que el pago de la cotización sin la efectiva afiliación es insuficiente, y no obliga a la ARL
a atender las contingencias que se presenten en el cumplimiento de las obligaciones
contractuales ya sea desde casa o en el lugar de trabajo.


Atentamente,
ALBERTO ENRIQUE GOMEZ SANTOYA
Subdirector Técnico de Talento Humano SED